Subsidio Familiar








El Subsidio Único Familiar es un beneficio que entrega el Estado destinado a aquellas personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores afiliados a un Sistema Previsional.




Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos


Son causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:
  • Los menores hasta los 18 años de edad y quienes presenten discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil  y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. 
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada.
  • Quien sea declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial.



Beneficiarios:

Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
  • madre,
  • En su defecto el padre,
  • Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; y
  • Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental de cualquier edad y que vivan a sus expensas. 

Procedimiento de acceso

Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio.



Vigencia del beneficio


  • El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
  • Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.


Extinción del beneficio

  • Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.

En caso de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva,                 dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrarlo.
Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.



Incompatibilidad


Los Subsidios Familiares son incompatibles con la Asignación Familiar del D.F.L. Nº 150.
Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos.
El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.
El SUF, por sus requisitos de acceso, es incompatible con el goce de la Pensión Básica Solidaria, PBS.


Montos

El monto del Subsidio Familiar es de $9.899 por carga familiar. No obstante, el monto que generan los causantes inválidos es el doble (19 mil 798 pesos).



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